viernes, 3 de agosto de 2018

Escudo de Aragón Heráldica de Aragón.


Escudo de Aragón Heráldica de Aragón.
Escudo de Aragón

Hoy las armas que presenta el escudo de Aragón son:

Escudo cuartelado,
1º de oro, una encina arrancada de sinople superada de una cruz latina de gules;
2º de azur, y en el cantón diestro de jefe una cruz de plata con su brazo inferior apuntado;
3º de plata, una cruz de San Jorge de gules cantonada en cada ángulo de una cabeza de moro con turbante de sinople;
y 4º de oro, cuatro palos de gules.

Primer cuartel la encina de Sobrarbe

No es casual la existencia de un ser vivo procedente de la vida silvestre entre los emblemas de Aragón, árbol mágico entre íberos, vascones y celtas, primitivos habitantes de Aragón y representa las ansias de libertad e independencia desde aquellos tiempos.
La cruz sobre el árbol, dentro de los signos "parlantes", hace alusión al antiguo reino de Sobrarbe (sobre-arbe), sea esto entendido tanto como el signo de la cruz sobre un árbol, la cruz sobre la sierra de Arbe, o el nacimiento del reino cristiano en este territorio, en todo caso una señal o marca de territorio liberado.
Escudo en VeruelaSu origen antiquísimo compartido con Navarra y otros reinos peninsulares se deja ver, al menos, ya en las monedas navarras del siglo X y en las aragonesas desde Sancho Ramírez (1063-1094) y aparece como tal en representaciones de la familia real aragonesa como en este escudo de Pedro Atares en Veruela:




Arbol sobre Sirena
Arbol sobre Sirena
Arbol heraldico en el Palacio de Villahermosa de Huesca.
La utilización del signo del arbol, aparece de nuevo, con fines heráldicos familiares en esta representación de los Villahermosa emparentados con la familia real aragonesa.
Arbol de Sobrarbe en el Vidal Mayor
Arbol de Sobrarbe en el Vidal Mayor del siglo XIV.
La utilización del signo de la cruz sobre el arbol tiene una larga tradición, se recoge por ejemplo en la miniatura del Vidal Mayor (folio 232 v, De expeditionibus, es assaber: De caualgadas o corridas) de principios del s. XIV (The Paul Getty Museum, Malibu EEUU).
Para los aragoneses la Cruz de Sobrarbe hace alusión a los Fueros de Sobrarbe, y a la famosa frase "antes fueron fueros que reyes" que los resume, y que significa que todos los gobernantes están bajo el imperio de las leyes, y que antes de ser proclamados reyes deben jurar los fueros o leyes del reino.
La colocación de este cuartel tampoco es casual. El cuartel de los Fueros (de Sobrarbe) es el primero, por delante de los reyes que es el tercero. E incluso este cuartel está encima de los reyes (las leyes por encima de los reyes).

Segundo cuartel la cruz de Iñigo Arista

Su origen antiquísimo hay que buscarlo ya en el uso que de él hacía Ramiro I (1035-1063) que ya lo utilizaba como firma o signum crucis.
Cruz de Iñigo Arista en Libro de Zurita 1579
Cruz de Iñigo Arista en Libro de Zurita 1579

Tercer cuartel las cuatro cabezas de reyes con Cruz de San Jorge

Libro de Zurita 1579
La antigüedad y significado de este símbolo es el que levanta más controversias.
Mientras unos lo representan como los cuatro reyes de la antiguedad, de forma similar a muchos otros pueblos y ciudades de la península.
"Modernas" interpretaciones (desde el siglo XIV) lo asimilan a la ayuda sobrenatural de San Jorge en la conquista de Huesca, y las cabezas ya no serían de reyes antiguos sino de reyes moros (zaragozanos).
La muestra más antigua del uso de las cuatro cabezas en la Corona de Aragón es un sello del rey Pedro III de 1281. Se cree que alude a la legendaria batalla de Alcoraz, en el siglo XI, en la que el rey Pedro I ganó la ciudad de Huesca y en la que se aparecieron el mismísimo San Jorge y un caballero alemán rescatado de Antioquía por el santo.

Cuarto cuartel las "Barras de Aragón"

El escudo de oro con cuatro palos de gules, es conocido en heráldica como "de Aragón".
Los reyes de Aragón lo utilizaron como su emblema de familia, así por ejemplo, lo tenemos en la Aljafería, que era su residencia desde la conquista de Zaragoza por Alfonso I el Batallador en el año 1118.
Todavía permanece grabado en piedra en la puerta de la capilla de San Martín a la vista de todo el público.
Este blasón de la familia Aragón, conocido de esta forma en toda Europa, fue recogido con este significado por las recopilaciones heráldicas de aquellos tiempos.
Uno de esos ejemplos es el siguiente:
Escudo de Aragón en libro del Conosçimiento
En este manucristo de hacia 1350, (El Libro del Conosçimíento. Bayerische Staatsbibliothek de Múnich), que es a la vez un libro de viajes y un armorial o repertorio heráldico mundial, se describe este emblema como el de la persona que en esa epoca gobierna en el Reino de Aragón que entonces comprendia las actuales comunidades autónomas de Aragón, Cataluña y Valencia.
La transcripción según María Jesús Lacarra y colaboradores, es la siguiente:
Parti del rreynado de Granada et fuy al
rreñado de Aragon, vn rreyno muy vjciosso
et abondado. Et ffalle en el çinco çivdades
grandes: a la major, do coronan los rreyes,
dizen Çaragoça, a la otra, Valençia, a la otra,
Tarragona et a la otra, Barçalona et a la otra,
Tortosa. Et por este rreynado corre el rrio
Ebro et el Flumen Sçinca. Et este rreynado
parte con el rreyno de Navarra et con Castilla
et con el rreño de Francia et con los montes
Perineos. Et el rrey dende ha tales senalles
por pendon:
Aunque es común a Aragón y a Cataluña, y más tarde también a Valencia y Baleares, suscita dos teoría sobre su procedencia:

1ª) La que lo señala como de auténtico y exclusivo origen aragonés, basado en el argumento de que Sancho Ramírez, rey de Aragón a mediados del siglo XI, como primer rey peninsular que se hizo vasallo del Papa, a quien tributó en oro y visitó en Roma, gesto con el que el rey aragonés no sólo mandaba oro para las cruzadas, sino que mandaba hombres para tal empresa, era receptor de continuas cartas que el Papa le remitía con peticiones económicas, de hombres o de afirmación de fe para el rey. Estas cartas llegaban en pergaminos atados con un cordaje formado de diversos cordeles con los colores que representaban al papado, cordeles rojos y amarillos (algunos de estos pergaminos todavía se conservan en la Diputación Provincial de Zaragoza con los indicados cordeles). Siendo, pues, de ahí de donde tomó la Corona de Aragón los colores de sus armas.

2ª La que mantiene que unidos Aragón y el condado de Barcelona en un solo reino bajo la persona de Alfonso II - hijo del matrimonio formado por Ramón Berenguer IV Conde de Barcelona y Doña Petronila (hija de Ramiro II "el Monje", rey de Aragón)- dicho monarca, que fue primer rey de Aragón y Conde de Barcelona, unificados tomó como escudo el que adopto su padre (la señal o bandera de la familia Aragón), por ser este, principe y regente de Aragón (mediante la institución del "Matrimonio en Casa") y utilizarlas como propias.
Portada de libro Zurita 1579
Escudo de Aragón en Mapa de Labaña
Así mientras el escudo con la Cruz de San Jorge representaría al territorio y a las personas que en el habitaban, sobre todo en forma de ejército con la preponderancia de la caballería, tras obtener estas la victoria de Alcoraz (en la conquista de Huesca), añadieron las cuatro cabezas de los reyes o jefes moros encontrados muertos, el campo de oro con las cuatro barras representa el linaje de la familia que gobierna el reino.
Así fue utilizado en esta lauda sepulcral del infante Alfonso, hijo de Jaime I de Aragón y de Leonor de Castilla, hija de Alfonso VIII (de Castilla), que al morir en 1260 fue enterrado en Santa María de Veruela, con las "barras de Aragón" en representación de su estirpe familiar.
Barras de Aragón en 1260, tumba infante Alfonso
Lauda sepulcral del infante Alfonso, Veruela, hacia 1260
Aunque ya está documentada la utilización de la señal del rey de Aragón en forma de bandera desde antes, al menos en 1238, esta es una de las más antiguas representaciones en forma de blasón o piedra armera como escudo familiar.

LEY 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón Heráldica de Aragón.

Heráldica

    El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
    El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 3.º, al definir la Bandera y el Escudo de Aragón, viene a dar reconocimiento legal a los símbolos tradicionales de Aragón de uso secularmente arraigado.
    La Bandera de Aragón es la tradicional de los Reyes de Aragón, antaño de uso exclusivo del titular de la Corona y expresiva de su soberanía. Documentalmente atestiguada desde su uso por Alfonso II, tal Bandera y armas de que proviene son universalmente conocidas como "de Aragón"
El Escudo de Aragón, por vez primera atestiguado en su disposición más conocida en 1499, se compone de los cuatro cuarteles que, en la configuración adoptada, se difundieron con predominio sobre otras ordenaciones heráldicas, tendiendo a consolidarse desde la Edad Moderna para arraigar decididamente en el siglo XIX y resultar aprobados, según precepto, por la Real Academia de la Historia en 1921.
    En la descripción de los cuarteles del Escudo se han seguido los más tradicionales criterios al respecto, en cuanto símbolo que cada uno de ellos es de nuestro antiguo Reino, o de una parte territorialmente importante del mismo. Así, el primer cuartel, siguiendo el modelo más antiguo conservado, de 1499, conmemora al legendario Reino de Sobrarbe; el segundo describe la denominada de antiguo "cruz de Iñigo Arista", considerada como el emblema tradicional del Aragón antiguo; el tercer cuartel sigue a los modelos antiguos, conforme a los cuales era considerado como el emblema más específico del Reino de Aragón, en el siglo XIV, y el cuarto, que, según los heraldistas, representa el Aragón moderno, recoge las "barras" aragonesas, que constituían el "senyal" del Rey don Alfonso II.
    Son elementos comunes de la Bandera y el Escudo los "palos de gules" o "barras de Aragón", elemento histórico común de los actuales cuatro entes autonómicos que en su día estuvieron integrados en la Corona de Aragón, en cuya emblemática se encuentran todavía, y que en su representación se incorporaron al Escudo de España.
    El respeto que dichos símbolos merecen, así como su correcto y digno empleo, hacen necesario regular su utilización en concordancia con lo establecido en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre uso de la Bandera de España y de otras banderas e insignias, siendo preciso, por otra parte, establecer las necesarias especificaciones sobre las características fundamentales de los mismos, sin perjuicio de que posteriormente se concreten los detalles técnicos a través del desarrollo reglamentario de la Ley.
    Artículo 1º.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.? del Estatuto de Autonomía, la Bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. 2. Las nueve franjas de la Bandera tendrán el mismo tamaño. 3. Las proporciones de la Bandera serán las de una longitud equivalente a tres medios de su anchura.
    Artículo 2.º 1. La Bandera de Aragón deberá ondear junto a la Bandera de España, ocupando lugar preferente inmediatamente después de ésta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En los mismos términos, la Bandera de Aragón deberá mostrarse junto a la Bandera de España cuando ésta se utilice en el interior de los edificios civiles públicos situados en dicho territorio
Artículo 3.º 1. Cuando la Bandera de Aragón se utilice junto a la de España y las de municipios u otras corporaciones, corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto de la ley 39/1981, de 28 de octubre. 2. Si el número de banderas que ondean juntas fuera impar, la posición de la bandera de Aragón será la de la izquierda de la de España para el observador o la de la derecha según la presidencia; si el número de banderas que ondean juntas fuera par, la posición de la Bandera de Aragón será la de la derecha de la de España para el observador o la de la izquierda según la presidencia .
3. El tamaño de la Bandera de Aragón no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras banderas distintas a éstas cuando se utilicen simultáneamente.
    Artículo 4.º De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.º del Estatuto de Autonomía, el Escudo de Aragón es, estructuralmente, un escudo español, cuartelado en cruz, e integrado de los siguientes elementos:
    -Primer cuartel, sobre campo de oro, una encina desarraigada, con siete raigones, en sus colores naturales, coronada por cruz latina cortada y de gules.
    -Segundo, sobre campo de azur, cruz patada de plata, apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe. -Tercero, sobre campo de plata, una cruz de San Jorge, de gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata. -Cuarto, sobre campo de oro, cuatro palos gules, iguales entre sí y a los espacios del campo. -Todo el escudo, timbrado de corona real abierta de ocho florones, cuatro de ellos visibles, con perlas, y ocho flores de lis, cinco visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro, en proporción con el escudo de dos y medio a seis.
    Artículo 5.º 1. El Escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera. 2. También deberá figurar en: -Los edificios de la Comunidad Autónoma.
-Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
-Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
-Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tuvieran derecho a ellos.
-Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
    Artículo 6.º 1. Se prohibe la utilización de la Bandera y del Escudo de Aragón como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas. 2. Su uso como distintivo de productos o mercancías exigirá la previa autorización de la Diputación General de Aragón.
    DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La Diputación General, por Decreto, hará público el modelo oficial del Escudo de Aragón regulado por la presente Ley y establecerá las normas precisas sobre confección y características materiales de la Bandera de Aragón.
    DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo sexto de la presente Ley.
    DISPOSICION TRANSITORIA
Los organismos públicos que utilicen el Escudo de Aragón procederán a la sustitución de aquellos que no se ajusten al modelo oficial establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. Se mantendrán, no obstante, los escudos de Aragón existentes en lugares de interés histórico-artístico y en aquellos de cuya ornamentación o estructura formen parte señalada.
    Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
    Zaragoza, a 16 de abril de 1984.
    El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA























2 comentarios:

  1. Bueno, muy bueno documental y gratificante. En estos tiempos que abundan los dibujantes de papeles que pretenden embarrar la historia. Gracias

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jota

castillo de loarre